III
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Concluida la PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES HEREDITARIOS existente entre los ciudadanos CARMEN ZURIMA MALAPONTE MARTINEZ, SUSANA MALAPONTE DE ROCES, MARIELA DEL VALLE MALAPONTE MARTINEZ Y CESAR LEONARDO MALAPONTE MARTINEZ, y el ciudadano SALVATORE JOSÉ MALAPONTE MARTINEZ, todos plenamente identificados en autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo a lo determinado por la partidora quedan adjudicados los porcentajes a cada una de las partes, en los términos detallados en el informe de partición de fecha 18/04/2023 que riela del folio (164 al 229).
SEGUNDO: Se fija un lapso de QUINCE (15) días de despacho .....