Este Tribunal, considerando que el presente desistimiento esta debidamente formulado y en esta materia no esta prohibidas las transacciones, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación a la misma, y así se decide administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.