´´Con base en los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO propuesto por la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN ORTEGANO de CURTOPELLE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.344.454, asistida por la abogada GLORIMAR JOSEFINA RUIZ CAÑIZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 239.095, en el juicio que por DESALOJO DE INMUEBLE, interpuso contra Compañía LATINAGRO 2013, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21/06/2013, bajo el Nro. 21, Tomo 47-A, en la persona de su Presidente ciudadano SLEIMAN SLEIMAN ALI AHMAD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 29.963.611. ´´