Se le impone al adolescente la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal b de la LOPNA, es decir, obligación de someterse al cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, por cuanto no presentó identificación ni se hizo presente en este acto su representante legal.
Una vez se presente ante este tribunal persona que asuma la responsabilidad o representación del adolescentes para su cuidado y vigilancia y conste su identidad, se le sustituirá la medida por la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante, presentarse cada 15 días ante el tribunal y la prohibición de comunicarse por cualquier medio con las víctimas Alexander Naranjo Vargas, Rosibel Manzanilla Ponte, Amelec Jesús Viloria Silva, previstas en el artículo 582, literales b, c y f .
Líbrese Boleta de Permanencia. Envíense las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, para que continué el proceso por la vía ordinaria.
La Juez de.....