DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Admite la Acusación interpuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados: JHONNY JOSÉ RODRÍGUEZ AMAYA, de 20 años de años, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 29-11-1984, de estado civil soltero y residenciado en la Urbanización Villa Araure , calle 9, avenida 8, casa s/n° del barrio el esfuerzo del Municipio Araure Estado Portuguesa y JOSÉ LUIS PIÑA MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.448.154, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 06-02-71, natural de Araure, nacionalidad venezolana, residenciado en villa Araure I, avenida 3 casa S/N, por la .....