En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal IV de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE CONDENA al ciudadano FRANKLIN ANTONIO LEON ROMERO, venezolano, mayor de edad, C.I. 10.644.405, residenciado en la Urbanización La Corteza, calle 3, vereda H, casa No. 14, Acarigua, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de 6 años y 9 meses de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 412 del Código Penal, en perjuicio de ALEXIS ANTONIO CORTEZ OCHOA, más las accesorias de ley previstas en el Artículo 13 del Código Penal, a saber: 1º La interdicción Civil durante el tiempo de la pena, 2° La inhabilitación política mientras dure la pena; y 3º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
El texto integro de.....