Por las razones expuestas, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por Reclamación de Prestaciones Sociales incoada por el Ciudadano REYES ANTONIO ARCILA HIDALGO contra el TALLER MECÁNICO DON NICANOR.
En consecuencia, se ordena pagar al Taller Mecánico Don Nicanor al ciudadano Reyes Antonio Arcila Hidalgo, los siguientes conceptos: Antigüedad la cantidad de Bs. 212.222,22; por intereses sobre prestaciones de antigüedad la cantidad de Bs. 216.237,48; por vacaciones la cantidad de Bs. 125.000,oo; por bono vacacional la cantidad de Bs. 58.333,33 y por utilidades la cantidad de Bs. 125.000,oo. Se ordena el pago de los intereses de mora, en la cantidad de Bs. 520.555,56 y por corrección monetaria se ordena a cancelar la cantidad de Bs. 38.260,83; cantidades estas que totalizan la ca.....