DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo expuesto, este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción de DESALOJO intentada por los ciudadanos: ADELA TROCONIS DE VÁSQUEZ y JOSÉ EDUARDO TROCONIS GANÍMEZ, representados judicialmente por el Abogado Francisco Javier Franco; en contra de los ciudadanos: YURAIMA VÁSQUEZ y ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ. Y Así se Declara.
En consecuencia, se ordena el desalojo del inmueble ubicado en la Calle 6 N° 22-20 entre Avenidas 22 y23 de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa; el cual deberá ser entregado por los ciudadanos demandados a la parte demandante. Y Así se Establece.
Así mismo, los demandados deberán pagar a la parte demandante los cánones arrendaticios que se sigan venciendo hasta la efectiva entrega del inmueble ya descrito, a razón de OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 80.000,oo) cada una. Y Así se Establece.
Igualmente, los de.....