De las anteriores consideraciones en primer lugar se observa que el asunto procesal aquí sometido a consideración se encuentra en transición de fase intermedia a fase de juicio, en segundo lugar que la remisión de la presente causa a este Juzgado, se debió a un error de impresión en el auto correspondiente, con lo cual, este Juzgado por encontrase en este acto revisando para ordenar el ejecútese que orden el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que no le asiste la competencia y lo procedente es la declinatoria ante el Juzgado de Juicio que le corresponda conocer previa su distribución, conforme a las reglas que al respecto rigen en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en sus artículos 64 y 532, que establecen el orden funcional en cuanto a competencia se refiere entre los distintos Tribunales Penales de Primera Instancia. Y así decide este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Adm.....