Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: 1.- CONDENA a los adolescentes Identidades Omitidas, debidamente identificados UT Supra, a cumplir las medidas de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente y Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código penal, en perjuicio de la ciudadana LOURDES CORTEZA ZAPATA PARADA. 2.- Acuerda dejar sin efecto la medida cautelar consistente en la presentación periódica ante este tribunal, la cual.....