la decisión en ella contenida en donde se decreta la presunción de admisibilidad de los hechos como consecuencia de la incomparecencia de la demandada, que riela en la presente causa en los folios 45, 46 y 47 ambos inclusive del presente expediente y como consecuencia de ello, REPONE LA CAUSA al estado de que el actor corrija o indique más detalladamente la dirección donde se pueda practicar la notificación de la demandada y una vez que la parte demandante cumpla con ello este tribunal, ordenara librar nuevo cartel de notificación