TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas sancionadoras de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, establecida en los artículos 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso de seis (06) meses. Las reglas de conducta a cumplir son: obligación de estudiar y obligación de trabajar, debiendo consignar constancia de ello a este Tribunal y la sanción de libertad asistida la cumplirá ante el equipo Multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescente con orientaciones psicológicas y de seguimiento social, debiendo el.....