En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y con Competencia Transitoria en del Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la apelación formulada por la parte demandada, en el presente procedimiento de obligación de manutención, seguido por la ciudadana NERCI GRAIZA CAMACHO CASTILLO, actuando en representación y beneficio de sus hijas GJ y JG, contra el ciudadano JOSLE ENRIQUE TOVAR SANCHEZ, ambos identificados.
En consecuencia, se declara la nulidad del auto de admisión de la presente demanda, dictado en fecha 15-04-2010 por el Tribunal de cognición, y de los actos procesales subsiguientes, hasta la presente decisión, exclusive, y consecuencialmente, la reposición de la causa al estado que el Tribunal de la Primera Instancia, acuerde, .....