DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica de Venezuela y por Autoridad de La Ley, acuerda declarar con lugar la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, realizada por la ciudadana QUINTERO GUTIERRFZ QSWALDO RAMÓN. De Nacionalidad: Venezolana, Natural de Sabaneta de Barinas del Estado Barinas, Nacido en fecha: 27/10/1966, de 44 años de edad. De Estado Civil: Casado, De Profesión u Oficio: Profesor, Residenciado en La Urb. José Manuel Ricaute, calle 09, sector Nº 09, casa Nº 10 de esta ciudad. Titular de la Cédula de identidad Nº V-9.402.832, Teléfono de Ubicación Personal Nro. 0412-7855409, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA), por cuanto los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada, todo de conformid.....