Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción que por Desalojo del Inmueble Arrendado, ha intentado la ciudadana MARÍA EUSTAQUIA ESCALONA DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-1.214.707, de este domicilio, debidamente representada por sus apoderados judiciales abogados en ejercicio LAWRENCE MIQUILENA NÚÑEZ y FANNY LÓPEZ LUQUEZ, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 36.431 y 120.928, respectivamente, de este domicilio, contra el ciudadano RODRIGO ANTONIO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-3.132.401, debidamente representado por el abogado en ejercicio JADALLA CHARANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.779, de est.....