DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en funciones de Juicio Nº 1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la Sustitución de la Medida Detención Domiciliaria impuesta a la acusada, Colmenares Haidy Yusbel, por una medida menos gravosa, conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensa privada representada por la Abg. Leida Parra, en virtud de que todos los traslados solicitados por la defensa y acordados por este Tribunal se han hecho efectivo; manteniéndose la Medida de Detención Domiciliaría en su propio domicilio.
La Jueza de Juicio Nº1
Abg. Elker C. Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Aidee Colmenares