III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las motivaciones que preceden, este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Declara con Lugar, la demanda de fijación de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana: LISNEY ELIZABETH GARCIA ARAUJO, identificada supra, en su condición de representante legal de su hija: XXXXXXX en contra del ciudadano: HONORIO JOSE NUÑEZ BLANCO, identificado supra, y se fija como Obligación de Manutención la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs.900,oo) mensuales, a partir del mes de julio de dos mil catorce, en el mes de septiembre y diciembre de cada año, la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,oo), para sufragar los gastos de útiles escolares de ropa y zapato. Respecto a los gastos de médico y medicina será proporcionado por ambos padres, cuando los requieran los niños beneficiarios en.....