Con respecto al objeto de la prueba, este tribunal ya hizo mención al respecto y trajo a colación la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de abril de 2015, por el Magistrado F.C., en el caso: (J.H.P., exp. N° 04-1032) y en este sentido, esta juzgadora comparte el criterio antes trascrito en el entendido de que no se puede sancionar con una inadmisión del medio probatorio como consecuencia de no haberse señalado su objeto, por cuanto luce excesivo, en atención a la tutela judicial efectiva, ya que el juez puede, en la definitiva y a la hora de examinar las pruebas aportadas, evaluar la utilidad, pertinencia y licitud de los medios de convicción utilizados por las partes.
Así las cosas, corresponde a la Juez en su labor previa de depuración de los medios, como ya fue expuesto, definir y resolver en cada caso en particular, las impugnaciones y oposiciones realizadas, en este sentido considera quien decide que cuando el Tribunal, admi.....