DISPOSITIVO
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: Que no tiene competencia para conocer de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta., en virtud de lo anterior, dicho juicio debe ser tramitado por el Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa Sede Acarigua, a quien corresponda por Distribución, a los fines de que la controversia pueda resolverse.
SEGUNDO: Una vez que la parte interesada señale y provea las copias necesarias para su certificación, se aperturara el cuaderno donde se tramitara la Acción de Amparo Constitucional Sobrevenido.
TERCERO: Aperturado el cuaderno se remitirá el mismo a la Unidad de Recepción y Distribución de.....