Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a los ciudadanos: Arelys Coromoto Torres Lopez, Zulay del Valle Torres Lopez, Yoharis Carolina Torres Lopez, Eduardo José Torres López, Rosibeth del Valle Torres de Toro, Nelson Eduardo Torres López y Eduar Manuel Torres Espinoza, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13. 530.970, 14.467.506, 15.400.951, 18.102.505, 18.297.055, 25.016.444 y 30.368.310, respectivamente, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, se deja constancia que no f.....