En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por el abogado ALEXIS JOSE TOREALBA GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.610, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUCRECIA DEL CARMEN FONSECA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.724.129, y a los ciudadanos MANUEL VICENTE FONSECA GUEDEZ y ELENA MERCEDEZ FONSECA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.247.850 y V-7.416.561, respectivamente, en su condición de hijos legítimos y la ciuda.....