Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano NEHOMAR JOSE PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.980.953 en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA