Visto el convenimiento efectuado por las ciudadanas WILSON DAVID LOPEZ NEIRA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.024.786, debidamente asistido por el Abg. CECILIO PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.072.920, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 287.655, parte demandante, y EDUARDO RAFAEL RUIZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.548.599, parte demandada, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara.....