Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado LINO JAVIER BASTIDAS OLMOS contra la decisión interlocutoria de fecha 10 de enero de 2025, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y Se REVOCA PARCIALMENTE la decisión recurrida de fecha 10 de enero de 2025.
SEGUNDO.- Se declara CON LUGAR la solicitud de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, únicamente respecto al siguiente inmueble: Una (01) parcela de terreno y la vivienda unifamiliar pareada sobre ella construida con el N° 101 de la Urbanización "Villa Esperanza, Primera Etapa", ubicad.....