DISPOSITIVA.
Por cuanto, no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: ANA MARIA ABREU HERNANDEZ, YIMMY GREGORIO ABREU HERNANDEZ, JOSE LUIS HERNANDEZ, JORGE LUIS BRITO HERNANDEZ y FLORISBELL MILAGROS HERNANDEZ, en su condición de hijos y al ciudadano VICTOR JULIO PIÑA, en condición de cónyuge como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus CORINA FLOR HERNANDEZ DE PIÑA, antes identificada en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Diecisiete (17 ) Días del mes de Junio del Dos Mil Veinticinco (2.025).....