Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, referida a oír declaración y con lugar la detención preventiva por el lapso de noventa y seis horas de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra de la adolescente Identidad Omitida, y si la identificación se logra antes de este plazo se hará cesar la detención. Para el cumplimiento de la detención preventiva se ordena el traslado de la adolescente a la casa hogar "Angulo Ariza", de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Quedando los presentes notificados de esta decisión.-
En la ciudad de Guanare a los diecisiete días del mes de Julio de 2005.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2,
ABG. ZORAIDA RAM.....