DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas es por lo que este juzgador actuando como juez de juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa de la Extensión Acarigua, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, decaimiento del interés procesal por parte de la víctima, en consecuencia de conformidad con el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena archivar la misma. Notifíquese y cúmplase.
El Juez de Juicio N° 3
Abog. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
La secretaria
Abog. Sol del Valle Ramos