En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Accidental 62º del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente inhibición propuesta por el abogado OSMIYER JOSÉ ROSALES CASTILLO, Juez Superior Primero de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado OSMIYER JOSÉ ROSALES CASTILLO, Juez Superior Primero de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por encuadrar la situación fáctica por este señalada con el supuesto previsto en el numeral 1 del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como se ha expuesto en la motiva.
TERCERO: TERCERO: Vista las facultades otorgadas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta juzgadora como consecuencia de la .....