Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 30 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 2, 4, 17, 21 y 23 numerales 1º, 2°, 3°, 4° y 5º, todos de la Ley de Protección a la Víctima, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
Notifíquense a las personas a cuyo favor se acordó la presente medida de protección, a la Fiscal Superior del Estado Portuguesa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa.
Regístrese, diarícese , notifíquese y ofíciese lo conducente.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 17 días del mes de julio de 2012.
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL NO. 02
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA
EL SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.