SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio sus hijas que llevan por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de quince (15) y nueve (09) años de edad respectivamente, la cantidad de SETENCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre depositará a la madre cada quince (15) días la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) en una cuenta de ahorro aperturará la madre. SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre se compromete a adquirir para sus hijas, uniformes, calzados y útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre aportará a sus hijas ropa, calzado y presente navideño. CUARTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cinc.....