DISPOSITIVA
        Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal  en función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia  en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, de conformidad  el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Certifíquese  y diarícese.  Archívese en  su oportunidad  legal.