DISPOSITIVA.
En consecuencia, establecida así la incompetencia en el presente caso; éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA al TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL, con sede en Barquisimeto Estado Lara, a los fines de que conozca del presente asunto. Y vencido como se encuentre el lapso para interponer los recursos de ley, líbrese el oficio respectivo. Y Así se Establece. Es Todo.