Por todas las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que el procedimiento de las medidas autónoma de protección a la actividad agroalimentaria las partes cumplieron con la sentencia dictada el 10-11-2017 y la ampliación y reforma de oficio de fecha 15-11-2017 y 21-11-2017, según acta levantada de fecha 22- de noviembre del 2017, numero 16023 expedida por SUNAGRO.
SEGUNDA: Las Medidas Autónoma de Protección a la Actividad Agroalimentaria son temporales pueden ser revocadas de oficios o a instancia de partes, y al haberse cumplido con la sentencia y redireccionamiento de 6.255,61TM del rubro maíz blanca acondicionado y a ser consignada esa acta y donde la parte solicitante de la medida informa al tribunal el cumplimiento del di.....