Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandante, este Tribunal procede aplicar las consecuencias legales previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, intentada por los ciudadanos PATRIC Y. PIÑA V., GREGORI J. ROMERO M., LUIS A. CALATAYU V., LAURA A. ROMERO U., OSCAR J. HERNANDEZ M., JONHSON J. LISCANO M., y FEMELIS A. ARANGUREN C., titulares de las cédula de identidad número V-21.395.038, V-28.537.360, V-23.579.002, V-25.761.951, V-23.579.249, V-20.640.195, y V-32.114.195, en su orden, contra el ciudadano NAEL ALDEBISS G., extranjero, titular de la cédula de identidad N° E-84.569.215.
Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia. Es todo.
La Juez, .....