Para finalizar, continuando el análisis de las pruebas acopiadas en autos, es decir, de la deposición de los testigos evacuados, e instrumentos cursantes en autos; y de la lectura de las narrativas libelar y de contestación de la demanda, este Tribunal concluye que no ha quedado demostrada la posesión agraria de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN VILLEGAS GRATEROL, para el momento del despojo alegado, ni la ocurrencia de éste ni la determinación del predio objeto de la demanda, lo cual dirige a este Juzgado a no considerar demostrados los requisitos necesarios para la procedencia de la acción intentada, a saber, la posesión legítima, el despojo y la determinación del área despojada, por lo tanto, este Tribunal concluye en el presente caso, que no se han demostrado los requisitos de procedencia necesarios para que sea declarada con lugar la pretensión expuesta en el libelo por la parte actora, ciudadana MIREYA DEL CARMEN VILLEGAS GRATEROL, sobre el predio determinado en la narrativa libelar.....