DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO JURISPRUDENCIAL, propuesta por los ciudadanos: DAISY MARGARITA MUJICA DE PACHECO y SIXTO ANTONIO PACHECO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-8.069.088 y V-8.066.605 respectivamente, ambos de este domicilio, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el N° 693 de fecha 02/06/2015.
SEGUNDO: Bajo la premisa del artículo 184 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo conyugal .....