vista la manifestación expresa por la ciudadana JACKELINE DEL CARMEN TERAN GIL, contenida en la actuación que sustenta la solicitud Fiscal ACUERDA: la protección a favor de dicha ciudadana, en tal sentido ofíciese lo conducente a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, para que preste la Custodia y Protección en el domicilio de la víctima mediante vigilancia en forma permanente a través del apostamiento de un funcionario de ese organismo; de igual forma con el patrullaje en las inmediaciones de las residencias con el respeto debido en resguardo a los Derechos que como personas le están garantizados Constitucional y legalmente tanto en su integridad física como a los miembros de la familia de la ciudadana JACKELINE DEL CARMEN TERAN GIL y SU GRUPO FAMILIAR, se comisiona suficientemente al órgano de investigación penal ante señalado, quien velará en la práctica de dicha medida del resguardo a los Derechos y Garantías Constitucionales de la victima. ASÍ SE DECLARA EN.....