Ahora bien, conforme a la constancia que acredita el trabajo realizado por el penado de autos, da un total de tiempo trabajado de Un (01) Año, Once (11) meses y Ocho (08) días, siendo que la Redención de Pena por el trabajo ha de ser, a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio, por lo que se declara redimida la pena impuesta al penado MARINO RIASCO SOLIS, por el lapso de once (11) meses, diecinueve (19) días , el cual se le rebajara la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.