DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JUANA MOLINA BRIZUELA y ASDRÚBAL ROMERO SILVA, en su condición de Defensores Privados del imputado ROBERTO LUIS ARMADA PELAYO; SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 01 de junio de 2017 y publicada en fecha 08 de junio de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare; TERCERO: Se ordena REMITIR INMEDIATAMENTE el presente cuaderno de apelación, así como las actuaciones principales que le acompañan signadas con el Nº 3C-12.421-17, al Tribunal de Control Nº 03, con sede en Guanare para.....