Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar, la apelación ejercida en fecha 28/04/2.008, por la abogada Mixgladis Utriz de Vargas, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 21/04/2.008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Nula la sentencia dictada en fecha 21/04/2.008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró: "...Sin Lugar, la presente acción de Reivindicación de Inmueble pr.....