DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal Ordinario en función de Juicio N° 03 (Unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano OSWALDO RAMON CUICAS ALEJOS, venezolano, de 40 años de edad, soltero, de oficios operador de maquinas pesadas, hijo de Ceferina Alejo y de José Cuica, domiciliado en la casa sin numero, ubicada en la avenida Páez del Barrio El Cementerio, diagonal a la Bodega El Inicio del caserío El Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° V-9.840.163; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 408, del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho, cometido en perjuicio de OSWALDO RAMON CUICAS ALEJO, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Proces.....