DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa el Tribunal a pronunciarse en razón del procedimiento y la medidas en los siguiente términos:
PRIMERO: NO SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por no encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del COPP.
SEGUNDO: Estima este tribunal procedente la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO Se le otorga la LIBERTAD PLENA al Imputado de autos, Ciudadano, MIGUEL ANGEL MEDINA NARVAEZ, cédula de identidad Nº V-20.016.417
CUARTO: Líbrese Oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines de remitirle anexo, copias certificadas del presente Asunto, a los fines de aperturar las .....