DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA a los adolescentes, Identidad Omitida, y Identidad Omitida, debidamente identificados, a cumplir las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la primera en la obligación de presentar un Trabajo escrito e individual, el cual será presentado en un lapso de Treinta (30) días y la segunda sanción por el lapso de UN (1) AÑO, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Identidad Omitida,.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tri.....