DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA antes identificados, a cumplir la sanción de:
IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: por el lapso de OCHO (08) Meses. Conforme lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyos parámetros de cumplimiento se establecerá en la audiencia de imposición, previo el ejercicio del derecho a ser oído por parte del sancionado.
Asimismo, se ordena notificar del presente auto Ejecutorio al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Representantes Legales, a la Def.....