En fuerza de las consideraciones expuesta, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la presente acción. SIN LUGAR, el recurso de Apelación interpuesto por el Abogado EULALIO CANELON ESPINOZA, Apoderado Judicial de la firma Mercantil LA NUEVA MUEBLERÍA SAN JUAN C.A. Por consiguiente, revoca la Sentencia dictada por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 14 de julio del 2009.-
Y como consecuencia de la anterior declaratoria no se condena en costas procesales a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado .....