Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, condena a la parte demandada, la firma personal Bar Restaurant La Arepa Cuadrada, representada por el ciudadano Marcos Duran, a pagar a la demandante, ciudadana Martha Celia Graterol, los conceptos y montos señalados que suman SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTITRÉS CENTIMOS (Bs. 6.341,23); mas los intereses de mora y la corrección monetaria, tal y como se estableció supra.
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en .....