Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado GAVRI ATAHUALPA SANTELIZ COLMENAREZ, en su condición de Defensor Privado del acusado ANGEL ALBERTO ROJAS TORIN; SEGUNDO: Se ANULA la sentencia publicada en fecha 22 de marzo de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua; y TERCERO: Se ORDENA la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.