Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PRESCRIPIÓN DE LA PENA de Un (01) año y Ocho (08) meses de prisión, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; impuesta al penado Francisco Javier Guedez Algomeda; venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.072.270, natural de Guanare Estado Portuguesa; con fecha de nacimiento 07/03/1982, y con residencia en el Barrio El Cambio, callejón Nº 3, frente a la Escuela al lado del Autolavado Agua, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos Homicidio Culposo y Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en los artículos 409 y 322 en relación con el 319 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María Leonor Velásquez y .....