Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto en fecha 29/07/2015, por los abogados Jesús García Yustiz y Rafael Humberto López, quienes actúan en su propio nombre e intereses, contra el auto dictado en fecha 27/07/2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que admitió en un solo efecto la apelación ejercida en fecha 22/07/2015 contra la actuación realizada el 16/07/2015 por el juzgado de la causa.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.