Decisiones del dia 17/09/2015
N° Expediente :
PP01-J-2015-000896
N° Sentencia :
Fecha: 17/09/2015
Procedimiento: Instituciones Familiares
Partes: FRANKLIN MANUEL BETANCOURT VALLADARES Y MAHOLY COROMOTO FIGUEROA RUIZ
Resumen:
PRIMERO: El padre FRANKLIN MANUEL BETANCOURT VALLADARES, podrá ir personalmente por sus hijos NICOLE CAROLINA y JESUS MANUEL BETANCOURT FIGUEROA, los días sábados en horas de la mañana y los regresarán los días domingos de la misma semana a casa de su madre la ciudadana MAHOLY COROMOTO FIGUEROA RUIZ, sin ésta presente ningún inconveniente; comenzando a partir del día sábado 15-08-2015. La ciudadana MAHOLY COROMOTO FIGUEROA RUIZ, manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGAC.....
Juez/Ponente:
Yllani del Carmen de Lima Jacobo
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
N° Expediente :
PP01-J-2015-000889
N° Sentencia :
Fecha: 17/09/2015
Procedimiento: Instituciones Familiares
Partes: CARLOS ALBERTO FERNANDEZ MARIN Y MARY ISABEL MEDINA COLMENARES
Resumen:
Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El at.....
Juez/Ponente:
Pastora Peña Garcias
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
N° Expediente :
301-15
N° Sentencia :
56
Fecha: 17/09/2015
Procedimiento: Sin Lugar El Recurso De Apelación
Partes: RECURRENTES: DEFENSORES PÚBLICOS PRIMEROS, ABOGADOS LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA Y TIOSTIMA DURÁN CASTELLANOS, IMPUTADO ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), REPRESENTANTE FISCAL: ABOGADA REBECA PACHECO, FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO, VÍCTIMA: MARÍA DEL CARMEN LAYA.
Resumen:
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA y TIOSTIMA DURÁN CASTELLANOS, actuando con el carácter de Defensores Públicos Primero, representando en este acto al adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY); SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada y publicada en fecha 19 de agosto de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, y TERCERO: Se acuerda la REMISIÓN INMEDIATA de las presentes actuaciones al Tribunal de procedencia para que se.....
Juez/Ponente:
Senaida Rosalia Gonzalez Sanchez
Organo:
Corte de Apelaciones
N° Expediente :
00114-A-15
N° Sentencia :
423
Fecha: 17/09/2015
Procedimiento: Accion Derivada De Credito Agrario
Partes: BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL VS DARIO VICENTE RODRÍGUEZ MAPO
Resumen:
En el caso de autos, puede observarse que el abogado, Ramsés Ricardo Gómez Salazar, se constituye como apoderado judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A., Banco Universal, según mandato otorgado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha treinta (30) de abril de 2014, bajo el Nº 18, Tomo 137 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual fue acompañado al libelo como anexo "A", y obra a los folios once (11) al (14) del expediente, no siendo facultado para realizar actos de disposición, tal como expresamente lo señala el instrumento poder, razón por la cual, debe necesariamente NEGARSE LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado. Y así se decide.
Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
N° Expediente :
00115-A-15
N° Sentencia :
427
Fecha: 17/09/2015
Procedimiento: Accion Derivada De Credito Agrario
Partes: BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL VS DARIO VICENTE RODRÍGUEZ MAPO
Resumen:
Ante esta situación, colige este juzgador, tomando en consideración las normas que regulan la celebración de la transacción como forma de auto composición procesal; establecidas en los artículos 154 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y el mismo contenido del instrumento poder conferido por el representante judicial del BANCO, en el caso de autos, que el otorgamiento de la facultad de disposición del objeto del litigio, debe constar en forma pública o auténtica, de acuerdo a lo establecido en los artículos 150 y 151 eiusdem. Por lo tanto, la presentación de una comunicación interna del Banco a sus apoderados judiciales, en forma de un instrumento privado, es insuficiente para considerar que se encuentra otorgada la facultad de transigir al apoderado y suficientemente autorizada la transacción. Así se decide.
Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
N° Expediente :
00121-A-15
N° Sentencia :
426
Fecha: 17/09/2015
Procedimiento: Accion Derivada De Credito Agrario
Partes: BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL VS DARIO VICENTE RODRÍGUEZ MAPO
Resumen:
Ante esta situación, colige este juzgador, tomando en consideración las normas que regulan la celebración de la transacción como forma de auto composición procesal; establecidas en los artículos 154 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y el mismo contenido del instrumento poder conferido por el representante judicial del BANCO, en el caso de autos, que el otorgamiento de la facultad de disposición del objeto del litigio, debe constar en forma pública o auténtica, de acuerdo a lo establecido en los artículos 150 y 151 eiusdem. Por lo tanto, la presentación de una comunicación interna del Banco a sus apoderados judiciales, en forma de un instrumento privado, es insuficiente para considerar que se encuentra otorgada la facultad de transigir al apoderado y suficientemente autorizada la transacción. Así se decide.
Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
N° Expediente :
00122-A-15
N° Sentencia :
425
Fecha: 17/09/2015
Procedimiento: Accion Derivada De Credito Agrario
Partes: BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL VS DARIO VICENTE RODRÍGUEZ MAPO
Resumen:
En el caso de autos, puede observarse que el abogado, Ramsés Ricardo Gómez Salazar, se constituye como apoderado judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A., Banco Universal, según mandato otorgado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha treinta (30) de abril de 2014, bajo el Nº 18, Tomo 137 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual fue acompañado al libelo como anexo "A", y obra a los folios once (11) al (14) del expediente, no siendo facultado para realizar actos de disposición, tal como expresamente lo señala el instrumento poder, razón por la cual, debe necesariamente NEGARSE LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado. Y así se decide.
Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
N° Expediente :
00120-A-15
N° Sentencia :
424
Fecha: 17/09/2015
Procedimiento: Accion Derivada De Credito Agrario
Partes: BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL VS DARIO VICENTE RODRÍGUEZ MAPO
Resumen:
En el caso de autos, puede observarse que el abogado, Ramsés Ricardo Gómez Salazar, se constituye como apoderado judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A., Banco Universal, según mandato otorgado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha treinta (30) de abril de 2014, bajo el Nº 18, Tomo 137 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual fue acompañado al libelo como anexo "A", y obra a los folios once (11) al (14) del expediente, no siendo facultado para realizar actos de disposición, tal como expresamente lo señala el instrumento poder, razón por la cual, debe necesariamente NEGARSE LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado. Y así se decide.
Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria